CONSEJO DE PLANIFICACIÓN PARROQUIAL

 

PROCESOS HABILITANTES DEL NIVEL DE PLANIFICACIÓN

Art. 27.-Consejos de Planificación Parroquial

De conformidad a 1 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, decreto oficial N°306 expedido el 22 de octubre del 2010, en el Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales están conformados por:

1. El presidente de la Junta Parroquial;

2. Un representante de los demás vocales de la Junta Parroquial;

3. Un técnico ad honorem o servidor designado por el presidente de la Junta Parroquial;

4. Tres representantes delegados por las instancias de participación de conformidad con lo establecido en la ley y sus actos normativos respectivos.